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Reglamento
de Vehículos Históricos.-
1.- Se
consideran vehículos históricos a todos los que tengan una antigüedad
mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de
matriculación.
2.-
Para que un vehículo pueda ser considerado histórico, sus piezas constitutivas
deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal, con
excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones
o equivalencias efectuadas con posterioridad al periodo de producción
normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera
habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración
de vehículo histórico se determinará en el momento de su catalogación.
Estos
dos puntos marcan de manera clara los límites para la matriculación,
el primero en cuanto al tiempo y el segundo en cuanto a la originalidad
y límites de los vehículos a matricular. En este último apartado queda
explícito que sólo admitirán vehículos en estado original o restaurados
con piezas copia de las realizadas en su día por el fabricante. Queda
claro que cualquier vehículo mezcla de componentes de distintos fabricantes
a las que estamos tan habituados (horquilla de otro modelo, amortiguadores
traseros en vehículos rígidos originalmente etc.), no son catalogables
a los efectos de su matriculación como históricos.
Para
que un vehículo tenga la catalogación de histórico se requiere lo siguiente:
1.- La previa inspección de un laboratorio oficial acreditado por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Industria).
2.- Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico,
dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Consejería
de Industria).3.- Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada
en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia de
domicilio del solicitante.4.- Matriculación del vehículo como histórico
en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.
-DOCUMENTACIÓN
A PREPARAR:
1.- Toda
la documentación en tu poder que acredite y defina las características
del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante,
o en su defecto de un club o entidad relacionado con los vehículos históricos,
el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo.
2.-
Informe del fabricante, entidad o club, que expresará la razón por la
que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico,
este informe propondrá además, las limitaciones a la circulación del
vehículo que se estimen necesarias por razones técnicas, así como aquellas
condiciones que no deban serle exigidas en la ITV.
3.- Ficha
reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad
o club, acompañada de al menos cuatro fotos de los cuatro lados del
vehículo.
-LABORATORIO
OFICIAL:
Cada
comunidad autónoma tiene sus laboratorios oficiales acreditados, se
trata de ponerse en contacto con la correspondiente consejería de industria
y pedir los datos del laboratorio.
Ejemplo:
Laboratorios homologados de Madrid.1.- INSIA (Instituto Universitario
de Investigación del Automóvil)Tel. 91 336 53 00 y 91 336 53 312.-
INTECTRATel. 91 652 71 77Dichos laboratorios se encuentran homologados
por las distintas comunidades autónomas, siendo sus tasas de 20.000
a 25.000.- Ptas. más IVA, por la certificación e inspección del vehículo
a catalogar, tardando una media de 15 días en dicho trabajo, siempre
y cuando se les aporte toda la documentación exigida.
-RESOLUCIÓN
DE CATALOGACIÓN:
La correspondiente
dirección general de industria de la comunidad autónoma, a la vista
del informe emitido por el Laboratorio Oficial, dictará la resolución
final, siendo el plazo de resolución de aproximadamente un mes y estando
exento del pago de tasas. En el mismo y si fuera favorable, se especificarán
las limitaciones que por razones de construcción se impongan a la circulación
del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al
mismo con motivo de su inspección técnica, cuya periodicidad también
se fijará en dicha resolución.
-I.T.V.:
Inspección
Técnica previa a la Matriculación como Vehículo Histórico.Una vez notificada
la resolución de catalogación de nuestro vehículo de manera positiva,
el interesado deberá solicitar la inspección técnica previa a la matriculación
del mismo. Esto deberá realizarse en la I.T.V. habilitadas al efecto
en las distintas Comunidades Autónomas.La estación I.T.V. una vez efectuada
la inspección, emitirá la tarjeta I.T.V. del vehículo, expresando en
ella la fecha de fabricación del mismo, si fuera conocida, remitiéndose
en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas
exentas que figuren en la resolución de catalogación dictada por la
Consejería de Industria de la correspondiente comunidad.
-FALTA
DE PAPELES:
Suele
ser bastante frecuente, que transcurridos tantos años, nos encontremos
con que tenemos una moto de nuestra propiedad, pero carecemos de cualquier
documento que acredite este hecho. La ley nos pide prueba documental
de lo mismo y la única forma de realizarlo es personándonos en un notario,
ante el que realizaremos declaración jurada de dicha propiedad, acompañados
de testigos que acrediten que ese vehículo es nuestro.
-PERMISO
DE CIRCULACIÓN Y MATRICULACIÓN:
El interesado
deberá dirigirse a su Jefatura Provincial de Tráfico aportando los siguientes
documentos:Solicitud de expedición del permiso de circulación de vehículo
histórico según modelo 9.013/A, que se facilita gratuitamente en las
mismas.- Original y fotocopia del DNI. del interesado.- Tarjeta de
Inspección Técnica, expedida por la I.T.V. provincial.- Prueba documental
que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.- Cuatro fotografías
en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes
a las partes delantera, trasera y laterales.- Duplicado o fotocopia
cotejada de la resolución de la Delegación de Industria de la Comunidad
Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.- Certificado
del laboratorio oficial.- Acreditación del pago de las tasas correspondientes:
10.250.- Ptas.El permiso de circulación será idéntico al ordinario,
sí bien, con una franja de color amarillo. En é figurarán la matricula
histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original,
si fuera concedida, así como las condiciones restrictivas a la circulación
si las hubiere.
-NORMAS
DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS:
En lo
no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos
las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y,
en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado
del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria.En todo
caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de
inspección técnica y permiso de circulación.Las inspecciones técnicas
periódicas de los vehículos matriculados como históricos se efectuarán
con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica
de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique
otra periodicidad.Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características
constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización
óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida
del sol, ni en circunstancias que haga necesario el empleo de tales
sistemas.Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la
velocidad de 40 Km/h. circularán por el arcén, si fuera practicable
y suficiente, o, lo mas próximos posible al exterior derecho de la calzada,
excepto cuando vallan a efectuar un adelantamiento o giro a la izquierda.
Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no
alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 Km/h.Igualmente la Dirección
General de Tráfico podrá prohibir en determinadas fechas y vías, la
circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80
kilómetros por hora.
-PAGOS:
1º.-
Certificado del informe del fabricante, entidad o club sobre las características
técnicas y autenticidad del vehículo, así como ficha técnica reducida:
entre 15.000 y 20.000 Ptas.2º.- Certificado del Laboratorio Oficial:
entre 20.000 y 25.000 Ptas.3º.- Resolución de catalogación del
vehículo como histórico, emitida por la Consejería de Industria de la
Comunidad Autónoma: Gratis (por lo menos en la Comunidad Autónoma de
Madrid)4º.- ITV: aproximadamente 9.000 Ptas.5º.- Notario
(si no tenemos los papeles de propiedad): 10.000 Ptas.6º.- Solicitud
del permiso de matriculación: 10.250 Ptas.Total: 74.250 Ptas. aproximadamente...ejem...
Fuente
de información: Revista Motorcycle Perfomance (números
10 y 11) Texto: Enrique Mayor.
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